BOP. 76    04/04/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 2027/2022

Materia: Empleo Público

Sección quinta

DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, POR EL QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ESPERA EXTRAORDINARIAS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA (PROFESOR/A DE MÚSICA, ESPECIALIDAD PERCUSIÓN Y PROFESOR/A DE FOLCLORE, ESPECIALIDAD PERCUSIÓN)

SECCIÓN QUINTA

Núm. 2027

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA E INTERIOR

Oficina de Recursos Humanos

DECRETO del concejal delegado de Personal por el que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de espera extraordinarias de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en el decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal de 16 de mayo de 2019, por el que se aprueba la instrucción general para la gestión de la bolsa de empleo, así como para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, modificada mediante decreto del concejal delegado de Personal de 27 de febrero de 2020 (BOPZ número 59, de 13 de marzo de 2020), y en el resto de normativa de aplicación, así como en uso de las atribuciones conferidas mediante decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 17 de febrero de 2009, de delegación de atribuciones y Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 2009 de delegación de atribuciones, resuelvo:

Primero. — Convocar proceso selectivo (CON 1/22-ESCART) para la constitución de listas de espera extraordinarias de la bolsa de empleo, con sujeción a las bases que se adjuntan.

Bases

Primera. — Normas generales.

1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la instrucción décima del decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal de 16 de mayo de 2019, por el que se aprueba la instrucción general para la gestión de la bolsa de empleo, así como para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, modificada mediante decreto del concejal delegado de Personal de 27 de febrero de 2020 (BOPZ núm. 59, de 13 de marzo de 2020), la constitución de las listas de espera extraordinarias que se indican a continuación:

1.1.1. Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de percusión: Escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, grupo/subgrupo de titulación A-A2.

1.1.2. Lista de espera de profesor/a de folclore, especialidad percusión tradicional: Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo/subgrupo de titulación C-C1.

1.2. Estas bases se dictan en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el texto refundido de la instrucción general para la gestión de la bolsa de empleo, así como para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobada mediante decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal de 16 de mayo de 2019 y modificada mediante decreto del concejal delegado de Personal de 27 de febrero de 2020 (BOPZ núm. 59, de 13 de marzo de 2020), siendo de aplicación lo dispuesto en la misma para todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases.

1.3. Las respectivas comisiones de selección elevarán propuesta de integración en la correspondiente lista de espera extraordinaria, a favor de aquellas personas aspirantes que superen las pruebas selectivas previstas en estas bases.

A medida que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de Personal en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), se procederá al oportuno llamamiento de las personas candidatas integradas en una lista de espera extraordinaria en los términos y condiciones previstos en la Instrucción.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios que se encuentra ubicado en el edificio Seminario, ubicado en vía Hispanidad, 20, Zaragoza.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es www.zaragoza.es.

1.5. De acuerdo a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, informar que los datos de carácter personal facilitados por cada aspirante para estos procesos selectivos serán utilizados para la gestión de las solicitudes y posterior participación en los procesos selectivos (convocatoria de empleo), organizado por el Ayuntamiento de Zaragoza, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.

El órgano responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición es la Oficina de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, sita en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20, 50071 Zaragoza), o en http://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/23680.

Datos de contacto DPD: Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, plaza del Pilar, 18, planta 3.ª, Casa Consistorial, 50003 Zaragoza, o en la dirección de correo electrónico: dpd@zaragoza.es.

De acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal los datos de carácter personal facilitados por cada aspirante para este proceso selectivo serán tratados por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, Oficina de Recursos Humanos. Le informamos que la finalidad del tratamiento de sus datos serán utilizados para la gestión de su solicitud y posterior tramitación dentro de la participación en el proceso selectivo organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.

Los asuntos relacionados con el periodo de legitimación, los destinatarios y la conservación, están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, que complementa las bases de esta convocatoria, y que ha sido publicada en el BOPZ núm. 174, de fecha 31 de julio de 2021, y en la página web www.zaragoza.es/oferta. Dicha base es aceptada con la firma de la solicitud de admisión a procesos selectivos (autoliquidación tasas derecho de examen). OP-02//0.1.

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en estos procesos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales.

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del TREBEP.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos para la plaza objeto de estos procesos selectivos.

d) Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

e) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2.1.2. Requisitos específicos de titulación.

a) Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de percusión: Estar en posesión del titulo de Grado o equivalente verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, o de Diplomado Universitario, y estar en posesión de la especialidad de Percusión.

b) Lista de espera de profesor/a de folclore, especialidad de percusión: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. 

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de ser llamado para la provisión temporal de un puesto de trabajo y consiguiente toma de posesión.

Tercera. — Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estos procesos deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada.

3.2. La instancia de participación normalizada (autoliquidación) junto y según proceda el documento acreditativo de pago de la tasa por derechos de examen y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la documentación acreditativa oportuna, deberán presentarse preferentemente, a través de medios telemáticos conforme a las instrucciones e itinerario que se indica a través de la siguiente dirección www.zaragoza.es/contenidos/oferta/tramitacion-electronica.pdf.

En su defecto, podrá realizar los trámites de pago de la tasa de derechos de examen y presentación normalizada de la instancia, presencialmente conforme a las instrucciones e itinerario que se indica a través de la dirección www.zaragoza.es/contenidos/oferta/tramitacion-electronica.pdf, en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza (ito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario). También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Una vez iniciado el pago y tramitación de instancia normalizada de forma telemática quedará vinculado ha dicho sistema no pudiendo modificarlo a lo largo de toda la presentación de la instancia (no se podrá acudir alternando el sistema presencial y viceversa).

3.3. El plazo de presentación de la instancia será el de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

3.4. La tasa por derechos de examen será la que a continuación se indica, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 11, excepto para personas desempleadas, personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción y personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 33% que estarán exentas, debiendo presentar en estos supuesto la documentación acreditativa de la exención. Los miembros familias numerosas o de familias monoparentales abonarán el 50% de la tasa y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

a) Lista de espera de profesor/a de música, especialidad de percusión: 26 euros.

b) Lista de espera de profesor/a de folclore, especialidad percusión: 18 euros.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades Bantierra, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Ibercaja o en la Caja Municipal.

Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

3.5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3.

3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.

Cuarta. — Admisión y exclusión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de diez días naturales para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas correspondiente a cada una de listas de espera.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.

Si en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar una/s nueva/s lista/s de personas admitidas y excluidas definitiva/s.

4.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de personas aspirantes admitidas.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra W, y así sucesivamente.

Quinta. — Comisión de selección.

5.1. Las comisiones de selección serán designadas por el concejal delegado de Personal.

5.2. Los miembros cada una de las comisiones de selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. El procedimiento de actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

A partir de su respectiva constitución, cada comisión de selección para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

En ausencia de la presidencia titular y suplente, el desempeño de la misma recaerá en los vocales designados, siguiendo el orden de su nombramiento.

5.4. Corresponde a cada una de las comisiones de selección determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora de celebración de las pruebas que integran el proceso selectivo, así como determinar el formato de la segunda prueba práctica y en su caso, de la prueba adicional práctica.

5.5. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.

5.6. Las comisiones de selección resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

—Obtención de copia del examen realizado

—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.

—Revisión de la calificación concedida.

—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopten cada una de las comisiones de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

5.7. Contra los actos y decisiones de las comisiones de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante el concejal delegado de Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. — Estructura del proceso selectivo.

El proceso selectivo consistirá en la realización conjunta de las pruebas obligatorias y eliminatorias que a continuación se detallan.

A) Profesor de música: Percusión:

6.1. Primer ejercicio teórico:

6.1.1. Consistirá en realizar la prueba que a continuación se detalla:

Consistirá en la interpretación de un programa que incluya tres obras o fragmento de obra: una de láminas, otra de timbales y otra de caja, con una duración máxima de 20 minutos en total. Los aspirantes, deberán presentar al tribunal dos copias de las obras que vayan a interpretar en la prueba.

6.1.2. El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.

6.1.3. Si durante la realización de las pruebas la comisión de selección aprecia deficiencia notoria en los criterios a valorar, invitará a la persona candidata a que desista de continuar y procederá a calificar el ejercicio como «retirada/o» y «eliminada/o».

La persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida o nota corte será declarada «eliminada/o» del proceso selectivo, no procediéndose a la corrección y calificación de la segunda prueba.

6.1.4. En este ejercicio se evaluará la destreza de las personas candidatas relacionada con el instrumento, así como la exposición clara, concisa y argumentada del aspirante.

6.2. Segundo ejercicio práctico:

6.2.1. La corrección y consiguiente calificación del segundo ejercicio se realizará exclusivamente para aquellas personas aspirantes que superen el primer ejercicio.

6.2.2. Consistirá en impartir una clase referida al ámbito de profesor de música, especialidad percusión a alumnado propuesto por el tribunal de selección, en un tiempo no superior a quince minutos.

En este ejercicio se valorará la correcta ejecución e impartición de la clase, de acuerdo con los criterios acordados por la comisión y que serán expuestos a los aspirantes antes del comienzo del mismo.

El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos para superarlo.

B) Profesor de folclore: Percusión.

6.1. Primer ejercicio teórico:

6.1.1. Consistirá en realizar las dos pruebas que a continuación se detallan: (mismo día).

a) Los aspirantes deberán realizar una programación didáctica de la especialidad,ciclo y curso que determine el tribunal. Para ello los aspirantes contarán con cuarenta y cinco minutos, una vez finalizado el tiempo de preparación deberán exponerlo ante la comisión de selección.

b) Los aspirantes interpretarán tres obras de percusión de tradición popular y cada una de ellas relativa a las técnicas de cada uno de los siguientes instrumentos:

1.ª Tambor tradicional de parche de piel animal.

2.ª Pandereta de parche de piel animal.

3.ª Percusión de pequeño tamaño: cucharas, tempán, rascadores, carraclas de caña, hierros.

Para ello contarán con un tiempo máximo de quince minutos.

Si algún aspirante no dispone de dichos instrumentos, la EMMD los pondrá a su disposición.

6.1.2. El ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos. Cada una de las pruebas se valorará de 0 a 3 puntos siendo preciso alcanzar una puntuación mínima en cada una de las pruebas de 1,5 puntos.

6.1.3. Si durante la realización de las pruebas la comisión de selección aprecia deficiencia notoria en los criterios a valorar, invitará a la persona candidata a que desista de continuar y procederá a calificar el ejercicio como «retirada/o» y «eliminada/o».

La persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida o nota corte será declarada «eliminada/o» del proceso selectivo, no procediéndose a la corrección y calificación de la segunda prueba.

6.1.4. En este ejercicio se evaluará la destreza de las personas candidatas relacionada con el instrumento, así como la exposición clara, concisa y argumentada del aspirante.

6.2. Segundo ejercicio práctico:

6.2.1. La corrección y consiguiente calificación del segundo ejercicio se realizará exclusivamente para aquellas personas aspirantes que superen el primer ejercicio.

6.2.2. Consistirá en impartir una clase referida al ámbito de profesor de folclore, especialidad percusión de tradición popular a alumnado propuesto por el tribunal de selección, en un tiempo no superior a quince minutos.

En este ejercicio, se valorará la correcta ejecución e impartición de la clase, de acuerdo con los criterios acordados por la comisión y que serán expuestos a los aspirantes antes del comienzo del mismo.

El ejercicio se calificará de 0 a 4 siendo necesario obtener una puntuación de 2 para superar el mismo.

Séptima. — Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Comenzada la práctica de las pruebas, las comisiones de selección podrán requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas candidatas para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

7.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de las pruebas en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

7.3. La propuesta de integración en la correspondiente lista de espera se realizará a favor de aquellas personas candidatas que hubieren superado todas las pruebas del proceso selectivo.

7.4. Finalizadas las pruebas, las comisiones de selección procederán a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente las comisiones de selección ordenarán exponer la relación de personas aspirantes propuestas para su integración en la correspondiente Lista de espera de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

7.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en la segunda prueba, en segundo lugar la mayor calificación obtenida en la primera prueba, y en tercer lugar el criterio de infra-representación de género de la plaza/categoría correspondiente, y si esto no fuese suficiente se ordenará las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base cuarta.

Octava. — Gestión de la bolsa de empleo: Llamamiento.

8.1. El personal seleccionado pasará a formar parte de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza, siendo integrado según calificación final obtenida en la correspondiente lista de espera.

8.2. La integración en la correspondiente lista de espera de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza no genera derecho alguno a los integrantes de la misma.

Una vez superado el proceso selectivo, propuesto por la comisión de selección e integrado en la correspondiente lista de espera, la situación inicial de la persona interesada será la de una mera expectativa a ser llamada como candidata, siempre que la misma se encuentre en estado o situación «Activo» (A).

El procedimiento de llamamiento a las personas candidatas será el previsto en la instrucción decimoséptima de la instrucción general.

8.3. Las personas candidatas que integradas en la correspondiente lista de espera sean llamadas para cubrir necesidades de personal en la/s categoría/s objeto de esta convocatoria deberán, si desean pasar a la situación o estado de tramitación para un nombramiento o contratación:

8.3.1. Manifestar disponibilidad inmediata de incorporación al puesto de trabajo.

8.3.2. Aportar, en el plazo que se les comunique por parte de la Oficina de Recursos Humanos, los correspondientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda.

Novena. — Impugnación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente y con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I.C. de Zaragoza, a 24 marzo de 2022. — El concejal delegado de Personal, Alfonso Mendoza Trell. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 28 de noviembre de 2018: El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové.

ANEXO I

Programa/temario

Profesor/a de música, especialidad percusión: Grupo A, subgrupo A2:

Tema 1. Programación didáctica para alumnado de enseñanza elemental de Conservatorios de Música.

Tema 2. Programación didáctica para alumnado de los diferentes niveles de Escuelas de Música y Danza.

Tema 3. Estructura y realización de las clases en la especialidad de percusión.

Tema 4. Importancia de la colocación del cuerpo respecto al instrumento.

Tema 5. Características y posibilidades sonoras de la percusión.

Tema 6. Planificación de la evaluación inicial de los alumnos: aspectos a valorar y método para llevarla a cabo.

Tema 7. La enseñanza de la percusión en niños.

Tema 8. La enseñanza de la percusión en adultos.

Profesor/a de folcklore, especialidad percusión: Grupo C, subgrupo C1:

Tema 1. Programación didáctica para alumnado de los diferentes niveles de Escuelas de Música y Danza.

Tema 2. Estructura y realización de las clases en la asignatura de Percusión de tradición popular.

Tema 3. Los patrones rítmicos de tradición popular en Aragón empleados en el acompañamientd y Gaita de Boto.

Tema 4. Ergonomía en la postura del cuerpo y el agarre de baquetas respecto a los instrumentos de percusión utilizados en la tradición aragonesa.

Tema 5. Clasificación y descripción de los instrumentos de percusión de tradición popular en Aragón.

Tema 6. Las agrupaciones instrumentales de tradición popular en Aragón y la importancia de la percusión tradicional en las mimas.

 

 

 

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